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Por: Manlio Bellomo
Per una storia del diritto privato medievale
22,00 €Manlio Bellomo lleva al centro de la memoria colectiva una edad de la historia europea que ha vivido una profunda transformación social y política, y pone en clara luz, en el recuerdo, cuál fue el papel de los juristas medievales en el curso de decenios de amplia renovación civil, entre el siglo XI y el XII: fue la capacidad de crear y en parte de recrear categorías jurídicas (pensadas como dogmata iuris) que se ponían como elementos disgregadores de un "sistema señorial y feudal" en el cual todo arbitrio y toda violencia habían encontrado y encontraban título y justificación para el uso de las armas al puesto de las palabras reguladas por la ley, al menos hasta el siglo XI.
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Por: Francisco CUENA BOY
Rerum Natura e imposibilidad física de la prestación en el Derecho Romano
22,00 €Sin caer en ninguna tentación actualista, este libro se ocupa de la imposibilidad física de la prestación en el derecho romano clásico. Su primera parte incluye un análisis inicial de las relaciones terminológicas y materiales entre la imposibilidad física y el concepto de rerum natura. Después profundiza en cuestiones de especial interés o dificultad como puedan ser, por ejemplo, la presentación del esclavo en poder de los enemigos -contemplaba aquí como un supuesto de imposibilidad- o el concepto de rerum natura mediado por el derecho que parece aflorar en relación con el legado de usufructo, la venta de herencia o la prestación de las operae libertorum.
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Por: Francisco CUENA BOY
Escritos romanísticos de tema indiano
24,60 €Precedidas de una introducción, se recogen en este volumen 17 contribuciones del autor, catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Cantabria y miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, a lo que, a falta de otra calificación más exacta, podría denominarse Derecho Indiano. El punto de vista desde el que se plantean todos los temas hace hincapié, en efecto, en la importancia de la tradición jurídica romanista que los españoles llevaron a América, lo que no es habitual entre los estudiosos del Derecho Indiano: no porque desconozcan o minusvaloren aquella tradición, sino porque, proclives a destacar el dato histórico por encima del dogmático, suelen darla por descontada y no se adentran en sus detalles.