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Por: Ana María Urso
Liber geneciae ad soteris obsetrix
39,00 €Il Liber genecia ad Soteris obsetrix è un breve testo anonimo in forma di domanda e risposta, in cui sono trattari gli argomenti fondamentali di ostetricia e puericultura. Derivato dai Gynaecia di Sorano, probabilmente attravreso lo stesso intermediario catechistico impiegato da Mustione, è un esempio di come la ginecologia soranea abbia potuto sopravvivere tra Tardoantico e Altomedioevo, imboccanto la strada della semplificazione teorica e formale.
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Por: Manuel J. Sarmiento Acosta
El régimen jurídico del suelo no urbanizable en el Estado Autonómico. Características y tendencias.
18,00 €La regulación del suelo no urbanizable no debe depender única y exclusivamente de las decisiones municipales, por legítimas e importantes que sean, sino que tiene que enmarcarse en un contexto más amplio en el cual los intereses supramunicipales, la ordenación del territorio y las decisiones estratégicas globales ocupen asimismo un lugar, que es el que el mismo ordenamiento constitucional les confiere. Es necesario lograr un equilibrio entre autonomía local, ordenación del territorio, protección del medio ambiente y desarrollo económico sostenible.
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Por: Jesús Vázquez Gallego
Quiromasaje Anti-Estrés. Manual Práctico.
10,00 €El arte o disciplina del masaje es practicado desde tiempos inmemoriales, y sigue conservando aun hoy en día aquel sentido profundo y holístico entre el que lo recibe y el que lo da. La experiencia del contacto, del movimiento y de la energía curativa transmitida a través de las manos son cualidades que asocian el masaje a las personas y al bienestar.
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Por: Manuel J. Sarmiento Acosta
En los límites del Estado de Derecho: Un análisis de la Justicia Administrativa
20,00 €Ciertamente los órganos de lo contencioso-administrativo españoles no han seguido fielmente la estela de los franceses, por poner un ejemplo señero, sino que se han mostrado demasiado timoratos cuando no comprensivos y complacientes con los excesos de la Administración Pública española hasta fechas todavía muy cercanas, cuando la Constitución Española de 1978 ya desplegaba todos sus efectos . Ha habido un retraso histórico en la aplicación de muchas técnicas y medios de control, y ha tenido que ser el legislador en muchos casos el que estableciera una situación más justa para el ejercicio de los derechos liberales.