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Por: Wojciech Dajczak
Derecho romano de obligaciones
22,00 €El punto de partida para este libro fue la pregunta: ¿cómo exponer de manera sintética la utilidad de la experiencia del derecho romano de obligaciones?
En mi opinión, en primer plano de esa imagen sintética del derecho de obligaciones, debería estar la identificación y observación de las rationes decidendi que se utilizan para resolver conflictos, rationes que ya están enraizadas o que reaparecen en la aplicación del derecho de obligaciones, a pesar de los cambios en el contexto cultural, religioso y económico en que se aplican.
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Por: Manuel J. Sarmiento Acosta
El régimen jurídico del suelo no urbanizable en el Estado Autonómico. Características y tendencias.
18,00 €La regulación del suelo no urbanizable no debe depender única y exclusivamente de las decisiones municipales, por legítimas e importantes que sean, sino que tiene que enmarcarse en un contexto más amplio en el cual los intereses supramunicipales, la ordenación del territorio y las decisiones estratégicas globales ocupen asimismo un lugar, que es el que el mismo ordenamiento constitucional les confiere. Es necesario lograr un equilibrio entre autonomía local, ordenación del territorio, protección del medio ambiente y desarrollo económico sostenible.
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Por: Fernando Martín Diz
La Mediación en materia de familia y Derecho Penal
28,00 €Si es posible restaurar la paz social sin necesidad de poner en marcha la pesada maquina jurisdiccional, es como mínimo de interés público el evitar el derroche de los recursos públicos escasos para llegar a una solución procesal que tal vez sea incompleta y por ello insatisfactoria, que con facilidad podría ser cualitativamente mejorada por otros cauces menos formales, y sobre todo, más flexibles y amigables.
Las vías complementarias adquieren así, a mi modesto modo de ver, un claro alcance constitucional.
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Por: Manuel J. Sarmiento Acosta
En los límites del Estado de Derecho: Un análisis de la Justicia Administrativa
20,00 €Ciertamente los órganos de lo contencioso-administrativo españoles no han seguido fielmente la estela de los franceses, por poner un ejemplo señero, sino que se han mostrado demasiado timoratos cuando no comprensivos y complacientes con los excesos de la Administración Pública española hasta fechas todavía muy cercanas, cuando la Constitución Española de 1978 ya desplegaba todos sus efectos . Ha habido un retraso histórico en la aplicación de muchas técnicas y medios de control, y ha tenido que ser el legislador en muchos casos el que estableciera una situación más justa para el ejercicio de los derechos liberales.